Para recibir la Eucaristía (1ª parte)


 “El sacrificio eucarístico es fuente y cima de toda la vida cristiana” (Concilio Vaticano II).

“En la eucaristía culmina todo deseo humano, porque aquí llegamos a Dios y Dios se une a nosotros con la unión más perfecta” (N. Cabasilas).

Jesús nos muestra en la Eucaristía un amor que no conoce  medida. La eucaristía une el cielo y la tierra. La Iglesia vive de ella. Ella significa y realiza la unión entre todos nosotros. Por tanto, necesitamos la eucaristía, necesitamos comer el cuerpo y beber la sangre del Señor para tener vida en nosotros.

Pero antes de acercarnos a comulgar debemos tener en cuenta que “presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose preguntas como: ¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en alguna pena (por ejemplo, la excomunión) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes? La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la misa, es un abuso que debe ser corregido” (Joseph Ratzinger).

El que tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no debe comulgar sin acudir antes a la confesión sacramental. Recordemos las palabras de San Pablo: “quien coma del pan y beba del cáliz del Señor indignamente, es reo del cuerpo y de la sangre del Señor. [...] Quien come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe su condenación” (1 Co 11, 27. 29).

Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien que no está en disposición de recibirla. Es el caso, cada vez más frecuente, de aquellos que se encuentran en una situación de pecado grave, por ejemplo, aquellas parejas que conviven sin estar casados, o los divorciados y vueltos a casar civilmente, o las parejas homosexuales. Recibir el Cuerpo del Señor en esta situación constituye un daño objetivo a la comunión eclesial, provoca un escándalo, entendido como acción que mueve a otros hacia el mal, aún cuando ese comportamiento no cause ya sorpresa. Por tanto, estas personas, no deben acercarse a comulgar hasta que termine esa situación objetiva de pecado. Cuando se niega la comunión a alguien en estas circunstancias “no se trata de una sanción o una pena” (Joseph Ratzinger), sino que se está evitando la contradicción entre la comunión y llevar una vida que visiblemente no es evangélica.

“¡Cuánto respeto deberíamos tener a este gran Sacramento, en el que un Dios hecho hombre se muestra presente cada día en nuestros altares!” (Santo cura de Ars).

  • Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1384–1390.
  • Código de Derecho Canónico, cc. 915–916.
  • Sagrada Congregación para la Doctrina de la fe, Carta “Dignidad para recibir la Sagrada Comunión. Principios Generales”.
  • Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Declaración "Sobre la admisión a la comunión eucarística de los divorciados vueltos a casar".


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