Convivencia de cofradías, 13 de abril.
"También
son sujeto igualmente importante de la piedad popular las cofradías y otras
asociaciones piadosas de fieles. Entre sus fines institucionales, además del
ejercicio de la caridad y del compromiso social, está el fomento del culto
cristiano: de la Trinidad, de Cristo y sus misterios, de la Virgen María, de
los Ángeles, los Santos, los Beatos, así como el sufragio por las almas de los
fieles difuntos.
Con
frecuencia las cofradías, además del calendario litúrgico, disponen de una
especie de calendario propio, en el cual están indicadas las fiestas
particulares, los oficios, las novenas, los septenarios, los triduos que se
deben celebrar, los días penitenciales que se deben guardar y los días en los
que se realizan las procesiones o las peregrinaciones, o en los que se deben
hacer determinadas obras de misericordia. A veces tienen devocionarios propios
y signos distintivos particulares, como escapularios, medallas, hábitos,
cinturones e incluso lugares para el culto propio y cementerios.
La Iglesia
reconoce a las cofradías y les confiere personalidad jurídica, aprueba sus
estatutos y aprecia sus fines y sus actividades de culto. Sin embargo les pide
que, evitando toda forma de contraposición y aislamiento, estén integradas de
manera adecuada en la vida parroquial y diocesana.”
–. Congregación
para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Directorio sobre la
piedad popular y la litúrgica. Principios y orientaciones, n. 69.
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html