Convivencia de cofradías, 13 de abril.




"También son sujeto igualmente importante de la piedad popular las cofradías y otras asociaciones piadosas de fieles. Entre sus fines institucionales, además del ejercicio de la caridad y del compromiso social, está el fomento del culto cristiano: de la Trinidad, de Cristo y sus misterios, de la Virgen María, de los Ángeles, los Santos, los Beatos, así como el sufragio por las almas de los fieles difuntos.

Con frecuencia las cofradías, además del calendario litúrgico, disponen de una especie de calendario propio, en el cual están indicadas las fiestas particulares, los oficios, las novenas, los septenarios, los triduos que se deben celebrar, los días penitenciales que se deben guardar y los días en los que se realizan las procesiones o las peregrinaciones, o en los que se deben hacer determinadas obras de misericordia. A veces tienen devocionarios propios y signos distintivos particulares, como escapularios, medallas, hábitos, cinturones e incluso lugares para el culto propio y cementerios.

La Iglesia reconoce a las cofradías y les confiere personalidad jurídica, aprueba sus estatutos y aprecia sus fines y sus actividades de culto. Sin embargo les pide que, evitando toda forma de contraposición y aislamiento, estén integradas de manera adecuada en la vida parroquial y diocesana.”

–. Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Directorio sobre la piedad popular y la litúrgica. Principios y orientaciones, n. 69.


http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html

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