Bodas

DE DESPACHO PARROQUIAL

Lunes y jueves de 20:30 a 21 h.  (con hora oficial de invierno 20 a 21 h.)

(Entrada por la puerta lateral de la plaza).


También puedes ponerte en contacto co nosotros por e-mail:parroquia022@obispadoalcala.org o por teléfono: 91-871.02.56 y
 644-38.72.74



El Matrimonio es un sacramento, es decir, un signo que Jesús ha creado para darnos su gracia. Por ello es mucho más serio que un contrato. Si estáis pensando en casaros, antes de poner fecha, de ir al restaurante, la fotógrafo, a comprar el vestido... incluso, antes de venir a la parroquia, leed atentamente lo siguiente: http://parroquiasanjuanbautistaarganda.blogspot.com/2012/01/sobre-el-sacramento-del-matrimonio.html.


Para reservar fecha de boda en nuestra iglesia parroquial o en la ermita de Ntra. Sra. de la Soledad de Arganda. Generalmente la agenda del año próximo se suele abrir la segunda semana de enero del año en curso. 


Una vez que ya estéis apuntados, se os llamará para realizar el cursillo prematrimonial, que es un conjunto de charlas en las que además de explicaros lo que los católicos creemos sobre el matrimonio, también se intercambian experiencias sobre la pareja, la eduación de los hijos, la relación trabajo-familia, etc. con algunos matrimonios de la parroquia. 


Desposorio de la Virgen María y San José,
retablo de San José, iglesia parroquial
El expediente matrimonial


Para casarse por la Iglesia hace falta hacer un expediente matrimonial. Éste se tramita en el despacho parroquial unos dos meses antes de la boda.  Es necesario llevar la documentación correspondiente y dos testigos mayores de edad, que no sean familiares, que conozcan bien a los novios e identificados con D.N.I. Estos testigos no tienen porqué ser los mismos de la boda. 

Documentación para el expediente matrimonial:

·      Partida de Bautismo de cada contrayente expedida por la Parroquia donde fueron bautizados. Si fueron bautizados en una Parroquia que pertenece a otra Diócesis distinta, hace falta que esté legalizada por el Obispado correspondiente. Las partidas caducan a los seis meses.
·         Partida de nacimiento literal de cada contrayente.
·         Certificado de soltería.
·         Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos contrayentes.
·         Certificado de haber realizado los cursillos prematrimoniales
·         En caso de ser viudos, certificado de defunción del anterior cónyuge.
·     Si ya están casados civilmente, fotocopia de la página del libro de familia donde está inscrito el matrimonio.

***

Los siguientes expedientes no se tramitan en el despacho parroquial, sino directamente en el Obispado (Pza. de Palacio, s/n. Alcalá de Henares):

–. Los de consanguíneos.

–. Los de aquellos que no están bautizados en la Iglesia católica.

–. Los de aquellos que han renunciado a la fe por un acto formal de apostasía.

–. Los de todos aquellos que han estado casados previamente, civil o religiosamente con otras personas.

–. Los de aquellos que hayan sido ordenados sacerdotes o hayan profesado votos perpétuos.

–. Matrimonio por procurador, es decir, cuando alguno de los contrayentes no puede estar presente en la celebración de la boda.
–. Matrimonio cuando alguno de los contrayentes no tiene domicilio fijo.



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